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(Pueblo Nuevo de San Rafael)_Ermita de San Rafael 

 

Pueblo Nuevo de San Rafael, es una pedanía de Cocentaina situada al Sur del municipio, anteriormente llamada San Rafael.

 

La ermita existente, bajo la advocación de San Rafael, fue creada parroquia. Carecemos de otros datos sobre la misma.

 

Acerca de los orígenes del lugar, tiene gran importancia el siguiente texto que resumimos: «…Por Real provisión de 16 de mayo de 1772 se reinstauró en Valencia un viejo precepto foral con la explícita intención de favorecer la recolonización interior, recompensando con la concesión de la jurisdicción alfonsina a todo aquel que fundase un lugar con quince casas en tierras de su propiedad.

 

Esta Real provisión, publicada en Valencia el 3 de junio y en Alcoy el 5 de julio tuvo como respuesta más inmediata y entusiasta la de D. Rafael Descals de la Scala (1721-1787), miembro cualificado de la oligarquía tradicional de la villa de Alcoy que sería el primero en fundar un lugar y el único que repitió la experiencia, al crear en sus tierras los lugares nuevos de San Rafael (1773), en el término de Cocentaina (villa cabecera del condado del mismo nombre), y La Sarga (1774) en el de Jijona (ciudad de realengo); en ambos casos, los términos de los nuevos lugares arañaban algunas tierras al de la villa realenga de Alcoy.

 

En estas fundaciones se sigue el proceder tenido como propio en los señoríos valencianos: establecer casa y tierras a censo enfitéutico a los nuevos pobladores, tal como se hizo tras la expulsión de los moriscos.

 

Las cartas pueblas de San Rafael y La Sarga –prácticamente idénticas entre sí– contienen unas disposiciones muy exigentes en el terreno de las rentas agrarias y llamativas, por anacrónicas, en el ámbito de unas relaciones de dependencia personal entre señor y vasallos ya absolutamente desdibujadas para entonces. En unas tierras de secano abancaladas para adaptarse a un relieve irregular se establecen lotes de tierras de 7,5 hectáreas de media en San Rafael y de sólo 5,8 hectáreas en La Sarga, con pequeñas parcelas de huerta muy apreciadas. El señor percibiría, satisfecho el diezmo, la tercera parte de la producción de las vides, los olivos y demás árboles frutales, otro tanto de la leña producto de la poda del arbolado, la mitad de las cañas y las dos séptimas partes de los granos; aparte de luismo (1), adehalas (2) y el provecho de los monopolios señoriales. Asimismo se regula el nombramiento de los cargos del futuro municipio, la reserva del patronato de la iglesia que se construyese, algunas cuestiones procesales… Pero las disposiciones que más sorprenden, que mejor cuadran entre las que calificaríamos de anacrónicas, es ver cómo se estipula a fines del Siglo de las Luces que nadie pueda ausentarse del señorío durante más de seis meses, que el vasallo debe notificar su intención de abandonarlo en tiempo idóneo para que el señor pueda buscar otro que lo sustituya, que nadie puede pasar a residir en San Rafael sin licencia del señor… Son disposiciones que conculcan la legislación entonces vigente y cuya efectividad es más que cuestionable…». (3)

 

(1) En derecho civil el laudemio o luismo, era un canon dinerario que percibía el señor del dominio directo cuando se enajenaban las tierras y posesiones superficiales dadas a censo perpetuo o enfiteusis. El señor o censualista tendría derecho a cobrar el laudemio por cada transmisión, sea por herencia o por venta, al nuevo titular del dominio útil.

(2) Aquello que se da de gracia o se fija como obligatorio sobre el precio de aquello que se compra o toma en arrendamiento.

(3) Primitivo J. Pla Alberola. Señorío y repoblación a fines del siglo XVIII.

 

manolo serrano, 02/08/2012

 

manolo serrano, 02/08/2012

 

manolo serrano, 02/08/2012

 

Última actualización: 30/03/2022

 

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